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Las 6 claves de la ley trans

El proyecto de ley trans, que reconoce la autodeterminación de género, dio un nuevo paso en su tramitación parlamentaria al contar con el apoyo del Congreso, que no ha añadido grandes cambios con respecto al texto que salió del Consejo de Ministros.

El término transgénero se refiere a las personas que tienen una identidad o expresión de género que difiere del sexo que se les asignó al nacer. Unsplash/Alexander Grey

Cambio de sexo en el registro


Fin a la exigencia de informes médicos o psicológicos de forma que la voluntad de la personas será el único requisito para cambiar de sexo en el Registro.

Desde los 16 años se permitirá realizar el cambio de sexo registral de forma autónoma, entre los 14 y los 16 años, los menores deberán ser asistidos por sus padres o tutores legales, mientras que los de 12 y 13 necesitarán la autorización judicial para poder llevar a cabo este procedimiento. 

En este sentido, en el supuesto de desacuerdo de los progenitores o representante legal, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial.

Prohíbe las terapias de conversión


La ley prohíbe realizar las terapias de conversión destinadas a modificar la orientación o la identidad sexual o la expresión de género, con independencia del consentimiento que pudieran haber prestado las mismas o sus representantes legales.

Personas intersexuales


En caso de que los menores intersexuales que presenten al nacer características físicas de ambos sexos, se prohíben las cirugías de modificación genital hasta después de los 12 años.

Al inscribir el nacimiento del recién nacido intersexual, la mención del sexo puede figurar en blanco por el plazo máximo de un año.

Maternidad y filiación


Garantiza a toda la comunidad LGBT que cuenten con la capacidad de gestar el acceso a técnicas de reproducción asistida.

Modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas.

Sensibilización y no discriminación


Inclusión del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, familiar y de género en el currículo educativo de todas las etapas, así como formación de profesorado en esta materia.

También se realizará la promoción de programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Se deberá promover la igualdad de trato y la no discriminación del colectivo LGTBI en el ámbito laboral y en la convocatoria de ayudas y subvenciones de fomento del empleo. Además, las administraciones deberán garantizar la no discriminación en el acceso a la vivienda.

Salud


Dentro del Ministerio de Sanidad se trabajará para que cuenten con el suficiente abastecimiento de los medicamentos más comúnmente empleados en los tratamientos hormonales para personas trans y supervisará su suministro, con el fin de evitar “episodios recurrentes” de desabastecimiento.

De igual manera se promoverá el estudio y la investigación de las necesidades sanitarias específicas del colectivo. Y a su vez orientar la formación de los sanitarios al conocimiento y respeto de la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como de las necesidades sanitarias específicas de las personas LGTBI.

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