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¡No ECOSIG! Senado aprueba cárcel para quienes realizen terapias de conversión

El Senado aprobó imponer hasta 6 años de prisión para quien busque realizar estas criminales “terapias”

Este tipo de tratamientos engloban maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de "curar" a personas de la comunidad LGBTQ+. UNSPLASH/Mercedes Mehling | FACEBOOK/Senado de la República
Por:  Redacción Diverso

El pasado viernes 26 de abril de 2024 el Senado de la República en México aprobó un dictamen para establecer una pena carcelaria de dos a seis años de prisión para quien realice los conocidos Ecosig, también denominados como terapias de conversión sexual, las cuales buscan obligar a las personas a cambiar la orientación sexual o identidad de género  de las personas. 

El documento que se envió al Senado para establecer las diferentes directrices de este nuevo dictamen judicial plantea que dichas sanciones responden a lo siguiente:

Se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona".

Lo anterior fue establecido el mismo viernes en la madrugada, el Senado aprobó, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el citado dictamen que también impone una multa de 1.000 a 2.000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 108.570 pesos y 217.140 pesos, (unos 6.334 y 12.668 dólares), respectivamente.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan que:

 Aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad".

Para el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

El documento también apuntó que cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también "será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta".

La población LGBT+ se ve expuesta a las terapias de conversión intentando "curar" lo que no se considera enfermedad, utilizando en muchas ocasiones violencias de diferentes tipos.  UNSPLASH/Karollyne Videira Hubert 

Además, subraya que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole.

Esto, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

En el proyecto de decreto se establece que "bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos".

Este tipo de tratamientos engloban maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de "curar" a personas de la comunidad  LGBTQ+ de su identidad de género.

Desde 1990, la homosexualidad no figura en el catálogo de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud, tras múltiples protestas por parte de asociaciones y la sociedad civil. 

Con información de SUN.

RSA.

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