Derechos

Sanciones para quienes apliquen terapias de reorientación sexual en México

Este tipo de terapias se conocen también como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig)

Los Ecosig engloban maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de "curar" a gays, lesbianas, entre otras personas por su identidad u orientación. UNSPLASH/Alexander Grey
Por:  Redacción Diverso

Este miércoles, una iniciativa que proponía prohibir y sancionar las llamadas “terapias de reorientación sexual” fue aprobada por las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Diversidad de la Cámara de Diputados de México.

Así fue la votación

Cabe destacar que la aprobación del dictamen fue por mayoría y gracias a esto se reforma el Código Penal Federal y se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, "para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual".

La votación ocurrió de la siguiente manera: Comisión de Justicia, 21 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones; Comisión de Salud, 29 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, y Comisión de Diversidad, seis votos a favor, cero en contra y una abstención.

Estas son las nuevas sanciones

En un comunicado, las Comisiones indicaron que en el Código Penal Federal se incluye el capítulo IX "Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas", para señalar que "se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)", es decir, de 103 mil 740 a 207 mil 480 pesos (de cinco mil 740 a once mil 480 dólares):

"A quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona".

Con información de agencia EFE

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