Este miércoles, una iniciativa que proponía prohibir y sancionar las llamadas “terapias de reorientación sexual” fue aprobada por las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Diversidad de la Cámara de Diputados de México.
Así fue la votación
Cabe destacar que la aprobación del dictamen fue por mayoría y gracias a esto se reforma el Código Penal Federal y se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, "para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual".
La votación ocurrió de la siguiente manera: Comisión de Justicia, 21 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones; Comisión de Salud, 29 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, y Comisión de Diversidad, seis votos a favor, cero en contra y una abstención.
Estas son las nuevas sanciones
En un comunicado, las Comisiones indicaron que en el Código Penal Federal se incluye el capítulo IX "Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas", para señalar que "se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)", es decir, de 103 mil 740 a 207 mil 480 pesos (de cinco mil 740 a once mil 480 dólares):
"A quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona".
- Además, aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.
- En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
- En la nota también se destacó que "las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda", cuando la persona autora tuviese "relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima".
- En los casos de relación laboral o función pública, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. En estos casos, bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito.
- Finalmente, en la Ley General de Salud ya se menciona que las personas profesionales que apliquen estas terapias (...) con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona (...) serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal y además serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
Con información de agencia EFE