Derechos

Tribunal de Colorado escucha caso contra Jack Phillips, pastelero que se negó a hacer reposteria LGBTQ+

El llamado “caso pastelero” contra la población LGBT+ será revisado por el máximo órgano jurídico de Colorado, Estados Unidos. 

Pastelero se niego a crear un postro con motivo de celebran trans y gay. UNSPLASH/Meital Anlen
Por:  Redacción Diverso

La Corte Suprema de los Estados Unidos de América quien diera un éxito al diseñador gráfico quien se negó a crear unos sitios web para bodas igualitarias se compagina con el casa revisado por el máximo tribunal de Colorado, quien escuchará el “caso pastelero” respecto a un repostero cristiano quien se negó a realizar un pastel para festejar una transición de género. 

El anuncio  se realizó por parte de la Corte Suprema de Colorado siendo el último eslabón en el camino legal que durante años a involucrado al pasteleto Jack Phillips respecto al colectivo LGBT+

Cabe destacar que Jack obtuvo una victoria de forma parcial ante el máximo órgano de Colorado, esto tras negarse en 2018 a realizar un pastel de boda para una pareja gay, no obstante más adelante fue demandado por Autumn Scardina, una mujer transgénero quien solicitó al repostero un postre rosa con glaseado azul con motivo de su cumpleaños.  

La pastelería se negó después de que Scardina explicara que celebraría su transición de hombre a mujer. Los jueces no explicaron cómo ni por qué tomaron esa decisión. Se anunció en una larga lista de decisiones sobre los casos que oirán y rechazarán. 

El caso se refiere a la ley estatal contra la discriminación, que prohíbe negarse a prestar servicios a personas por motivos protegidos, como la raza, la religión o la orientación sexual. La cuestión clave del caso es si las tartas que elabora Phillips son una forma de expresión y si obligarle a hacer un pastel con un mensaje que no apoya constituye una violación de su derecho a la libertad de expresión consagrado en la Primera Enmienda.

 A principios de este año, el Tribunal de Apelaciones de Colorado se puso de parte de Scardina en el caso, dictaminando que la tarta no era una forma de expresión. También dictaminó que la ley antidiscriminación, que prohíbe negarse a prestar servicios a personas por motivos protegidos, como la raza, la religión o la orientación sexual, no viola el derecho de los empresarios a practicar o expresar su religión. 

Con información de AP

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