“Todo un hito”, así es como colectivos y asociaciones defensoras de los derechos homosexuales y feministas de Perú consideran la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) de declarar responsable al Estado peruano por el caso de discriminación (por motivo de orientación sexual) a Crissthian Olivera, en 2004.
Dicha sentencia, publicada el día de ayer por la CorteIDH, indica que Perú es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial en perjuicio de Olivera y su pareja (del mismo sexo).
"¡Se logró una Justicia Arcoiris!", expresó la organización Demus en redes sociales al añadir que este logro "es un hito para las personas LGTBIQ+ en el Perú y en Latinoamérica".
La asociación, que ha acompañado a Olivera durante este largo proceso judicial, añadió su deseo de que este caso "consolide cambios estructurales hacia la igualdad y no discriminación para las todas las personas LGBTIQ+ del país". Por su parte, la organización feminista Manuela Ramos agradeció a Demus por "el esfuerzo incansable durante todos estos años en búsqueda de justicia para Crissthian Olivera".
"Gracias por todo querido Crissthian", señaló por su parte la congresista independiente Susel Paredes en su perfil de Twitter, al añadir que espera que alcance la justicia que con tanta perseverancia ha buscado: "la justicia para ti es para toda la comunidad LTGBIQ+", agregó.
Situación del caso
El "caso Crissthian" fue la primera denuncia de discriminación por orientación sexual en Perú y bajo la etiqueta #JusticiaArcoiris, numerosas personas han celebrado en redes el fallo. Los hechos se desarrollaron el 11 de agosto de 2004 cuando Olivera y su pareja se encontraban en la cafetería de un supermercado en Lima. Mientras se mostraban afecto, un cliente se quejó ante la administración del establecimiento,así que la encargada de la tienda, junto con miembros del personal de seguridad, se acercaron a la pareja y les instaron a cesar sus escenas amorosas “por respeto a los demás clientes" o a retirarse del sitio, indica la sentencia.
Olivera presentó una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) alegando trato discriminatorio a causa de su orientación sexual, pero la entidad declaró infundada la denuncia.
Sin embargo, la CorteIDH señaló este martes que las autoridades administrativas y judiciales peruanas "tuvieron ante ellos fuertes indicios de discriminación en razón de la orientación sexual del señor Olivera y su pareja" y no actuaron de manera adecuada.
"La eventual restricción de un derecho requería una fundamentación rigurosa y de mucho peso, correspondiendo a las autoridades nacionales exigir a la empresa acusada demostrar, o bien que sus actos no tuvieron un propósito ni un efecto discriminatorio, o bien que existía una justificación objetiva y razonable (...) Lo anterior no sucedió en el presente caso", agregó la sentencia.
Acciones a seguir
La CorteIDH ordenó al Estado peruano implementar una campaña informativa anual de sensibilización y concienciación a nivel nacional en los medios de comunicación respecto de la importancia de promover en la sociedad una cultura de respeto, no discriminación y garantía de los derechos de las personas LGBTIQ+.
También que elabore "un plan pedagógico integral" sobre diversidad sexual y de género, igualdad y no discriminación, "en el ámbito de consumo", diseñe e implemente una política pública para fiscalizar que las empresas cumplan con la legislación nacional e internacional sobre igualdad y no discriminación de las personas LGBTIQ+ y brinde atención psicológica gratuita a Olivera, al que deberá indemnizar por daño material e inmaterial.
Con información de agencia EFE