Derechos

ONG's piden abrir debate por ley que prohibiría terapias de reorientación sexual en México

El pasado mes de abril la Ley General de Salud añadió un artículo "para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual", conocidas como Ecosing

El pasado mes de abril la Ley General de Salud añadió un artículo "para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual", conocidas como Ecosing. PINTEREST
El pasado mes de abril la Ley General de Salud añadió un artículo "para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual", conocidas como Ecosing. PINTEREST
Por:  Diverso

Varias Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de México pidieron el día de hoy que se abra un debate en la Cámara de Diputados sobre la aprobación de la iniciativa que propone prohibir y sancionar las llamadas terapias de reorientación sexual ya que, argumentan, de ser aprobada tal cual podría dejar fuera los derechos fundamentales de algunas personas.

“Esta iniciativa federal lo que hace es calificar como violento que cualquier persona que intervenga en procesos psicoterapéuticos asociados a la orientación sexual o a la identidad sexual, procedimientos respetuosos, profesionales y eficaces de exploración sexual, no de corrección ni de curación, sean castigados”, dijo Marcial Padilla, presidente de la organización ciudadana Con Participación.

En abril pasado, el Congreso mexicano aprobó por mayoría el dictamen y reforma al Código Penal Federal y adicionó un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, "para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual", conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

La ley, que está por discutirse en el Pleno y ser votada para publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contempla sanciones de entre dos y seis años de prisión y multa de 103 mil 740 a 207 mil 480 pesos -aproximadamente entre 7 mil 498 y 11 mil 879 dólares- "a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona".

Padilla consideró que es correcto que se prohíban los Ecosig, pues considera que quienes son sometidos a ellos son agredidos, humillados y violentados, en ocasiones, de forma “inhumana”.

El activista coincidió en que se debe sancionar la violencia, pero, al mismo tiempo, dijo se debe “preservar” el derecho humano a tomar “decisiones libres y responsables sobre el propio bienestar emocional, y cualquier persona pueda contar con un acompañamiento y orientación respetuoso de exploración de la identidad sexual o fluidez sexual”.

Precisó que el debate es sobre corregir la iniciativa pues ésta no distingue la orientación sexual, “que se trata sobre con quien elige la persona estar”, de la identidad de género, “que se trata de quién eres”, al prohibir cualquier tipo de procedimiento.

“Entonces, los papás de niños pequeños, quienes no necesariamente están manifestando un rasgo de su personalidad sexual, pueden estar jugando o explorando su identidad sexual pero no manifestando cuál es, entonces ahí no va a poder haber una aproximación de exploración respetuosa y mandaría ante el juez a los padres de familia”, enfatizó Padilla.

Consideró que “de manera injusta” se deja fuera al terapeuta, pues la ley sanciona a los profesionales que apliquen terapias (...) “con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona” (...) y los suspende el ejercicio profesional por tres años.

“No le puedes prohibir al terapeuta que escuche un objetivo terapéutico y lo acompañe, no le puedes negar cierto acompañamiento, pues el objetivo lo establece quien acude y no quien lo escucha”, aseguró.

La ley, además, propone aumentar al doble las sanciones cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Al respecto, Padilla reconoció que los padres tienen la responsabilidad de acompañar de manera respetuosa y sin violencia a sus hijos, por lo que la ley podría garantizar el derecho que tiene un menor de recibir acompañamiento, orientación y asesoría al ver el tema como una exploración de su sexualidad y no cómo un rasgo de personalidad.

Señaló que las modificaciones a la iniciativa podrían ser “muy benéficas” pero si se aprueba la ley sin matices “se criminalizaría la libertad, la patria potestad y el ejercicio de la ética”. 

Con información de EFE.

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